El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por los oficiales en servicio activo. Lo anterior al tenor de la Ley 1575 de 2012 (Ley general de Bomberos) que consagra en su artículo 23: ARTÍCULO 23. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de Bomberos. Los Consejos de Oficiales, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, deben cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos, deben controlar y vigilar la estructura interna de estos, toda vez que se trata de entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo y, por ende, les corresponde orientar, generar y exigir, de acuerdo con las normas establecidas, las gestiones y directrices administrativas, operativas, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales. El Consejo de Oficiales hará la elección de dignatarios del Cuerpo de Bomberos, en esa medida elegirá al Comandante, quien será el representante legal, y al Subcomandante, quien será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del Comandante y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente elegirá a su mesa directiva compuesta por:
En los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que sean creados, LA JUNTA DIRECTIVA cumplirá las funciones del Consejo de Oficiales hasta cuando exista un número plural de dos (2) o más miembros cumpla los requisitos para ser ascendido al grado de Subteniente. Entre estos bomberos fundadores, con el apoyo del Coordinador Ejecutivo Departamental, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de comandante, sin que ello implique la asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga la calidad de bombero y el grado más alto.
El comandante, el Subcomandante y los demás Dignatarios serán elegidos para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual por parte del Consejo de Oficiales. En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, sólo uno de ellos podrá integrar la mesa directiva. Asimismo, en el caso de que algún miembro de la mesa directiva tenga grado de consanguinidad con algún miembro del Consejo de Oficiales, este miembro tendrá voz, más no voto, esto mismo se aplicará para la elección del comandante y Subcomandante.
Para la radicación y solicitudes:
Presencial: Estación X1 ubicada en la carrera 3 N 5 -36 centro.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Sábados de 8:00 am a 12:00 pm
Escrito: Integrado por el correo físico o postal, el correo electrónico institucional y el formulario electrónico dispuesto en la página Web de la Entidad.
Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.
Las labores determinadas en el presente artículo se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
Al momento de realizar la solicitud se debe anexar los siguientes documentos del establecimiento a certificar:
Los requisitos que se debe tener en cuenta para la inspección de seguridad de establecimientos es la fotocopia del formulario o matricula de Industria y comercio, con sello de radicado de la alcaldía del presente año y copia del Rut actualizado.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pitalito, es responsable de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y propende por la conservación de la vida, los bienes y el ambiente.
El certificado de seguridad tiene validez desde el momento de su expedición y hasta diciembre 31 del año vigente. El cambio de los factores de riesgo evaluados antes de la fecha de vencimiento ocasionará la anulación del certificado.
La información puede ser consultada en la Resolución 0661 y NSR10:
La expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte de Bomberos será emitida por el equipo de investigación de incendios, para ello se debe radicar una carta informando el día y lugar del incidente y todos los datos de la persona a contactar (Nombres y apellidos, dirección de notificación, número fijo y/o Celular), los canales de atención para realizar la solicitud son los siguientes:
Presencial: Estación X1 ubicada en la carrera 3 N 5 -36 centro.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Sábados de 8:00 am a 12:00 pm
Correo electrónico: benemerito@bomberositalito.gov.co.