2.4.2. ¿Quién es la máxima autoridad de los cuerpos de bomberos voluntarios?

Escrito por Editor. Publicado en 2.4. Preguntas y respuestas frecuentes

El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por los oficiales en servicio activo. Lo anterior al tenor de la Ley 1575 de 2012 (Ley general de Bomberos) que consagra en su artículo 23: ARTÍCULO 23. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de Bomberos. Los Consejos de Oficiales, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, deben cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos, deben controlar y vigilar la estructura interna de estos, toda vez que se trata de entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo y, por ende, les corresponde orientar, generar y exigir, de acuerdo con las normas establecidas, las gestiones y directrices administrativas, operativas, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales. El Consejo de Oficiales hará la elección de dignatarios del Cuerpo de Bomberos, en esa medida elegirá al Comandante, quien será el representante legal, y al Subcomandante, quien será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del Comandante y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente elegirá a su mesa directiva compuesta por:

En los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que sean creados, LA JUNTA DIRECTIVA cumplirá las funciones del Consejo de Oficiales hasta cuando exista un número plural de dos (2) o más miembros cumpla los requisitos para ser ascendido al grado de Subteniente. Entre estos bomberos fundadores, con el apoyo del Coordinador Ejecutivo Departamental, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de comandante, sin que ello implique la asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga la calidad de bombero y el grado más alto.

El comandante, el Subcomandante y los demás Dignatarios serán elegidos para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual por parte del Consejo de Oficiales. En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, sólo uno de ellos podrá integrar la mesa directiva. Asimismo, en el caso de que algún miembro de la mesa directiva tenga grado de consanguinidad con algún miembro del Consejo de Oficiales, este miembro tendrá voz, más no voto, esto mismo se aplicará para la elección del comandante y Subcomandante.

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